18 de Septiembre de 2024 a las 20:34

DECLARA EL PLENO DEL TEQROO INEXISTENTES LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS EN CUATRO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

3 de Septiembre de 2024 Chetumal

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/165/2024, PES/167/2024, PES/168/2024 y PES/170/2024.

Respecto al PES 165, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de Pablo Gutiérrez Fernández, en su calidad de entonces Presidente Municipal de Benito Juárez, así como al Sindicato de Trabajadores del referido Ayuntamiento y al medio de comunicación "Quintana Roo Urbano", por la supuesta comisión de actos de propaganda gubernamental, cobertura informativa indebida y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Y en el caso del 168, lo presentó el PRD, a través del cual atribuye a Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, y a diversos medios de comunicación, la cobertura informativa indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de neutralidad y equidad y actos anticipados de precampaña.

En tanto que, los Procedimientos 167 y 170, fueron presentados por el PRD, en contra de la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa, así como de diversos medios de comunicación digitales, derivado de sus publicaciones en sitios web y perfiles de Facebook, a quienes les atribuye supuestas transgresiones a la normatividad electoral consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Al respecto, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que las y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral como lo plantea las partes quejosas. 

Por último, el Pleno ordenó el reenvió del Procedimiento Especial Sancionador PES/166/2024, para que, a la brevedad, la Autoridad Instructora lleve a cabo las diligencias necesarias, a fin de que esta autoridad electoral, cuente con todos los elementos y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho.

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