Una imagen circula en redes sociales sobre una cartilla para votar contra el "Maltrato Animal" este 2 de Junio, sin embargo, dicha imagen circula desde 2013 no solo en México, si no en otros países donde no había sido aprobada ninguna ley contra el maltrato animal.
En Quintana Roo ya existen Leyes para la Protección y Bienestar Animal, sin embargo, sigue siendo una incógnita para los ciudadanos, ya que desconocen de ella y su aplicación, así lo dio a conocer Alfredo Santillana Martínez, Médico Veterinario Zootecnista y activista en pro del cuidado de los animales en Cancún.
Las cifras de maltrato animal siguen en aumento pese a que se cuenta con una Ley de Protección y Bienestar Animal, además de un Reglamento para la Protección y Bienestar Animal en el municipio de Benito Juárez, pero lamentablemente los ciudadanos no denuncian y el gobierno muchas veces hace caso omiso a dichas peticiones.
El profesionista expresó en entrevista, que existe la Ley de protección y bienestar animal desde mayo de 2013.
“La población no se ha enterado mucho de que existe la Ley y tampoco del reglamento, pero que al final de cuentas hay que ocuparlo”, expresó.
Consideró que en Cancún como en algunas otras partes de la entidad, ni siquiera saben dónde denunciar algún tipo de maltrato animal.
“La población en Cancún no sabe que tiene que denunciar cualquier tipo de maltrato animal ante el Ministerio Público o a la Dirección de Protección y Bienestar Animal”, reconoció.
El veterinario dijo que existen sanciones para aquellas personas que no den cumplimiento a la Ley y al Reglamento, pero para saber quien comete algún tipo de maltrato hay que saber y denunciar.
Desde tu computadora, se puede enviar un correo a [email protected].
También puedes hacerlo en la Dirección de Protección y Bienestar Animal ubicada en la avenida Nichupté en la región 99 manzana 54 lote 1, o bien puedes llamar al teléfono 99 88 92 33 26, donde te darán la atención inmediata, o directamente en el Ministerio Público.
De acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado de Quintana Roo, se consideran actos de crueldad y maltrato los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las
normas oficiales mexicanas y las disposiciones contenidas en ésta Ley;
III. Cualquier mutilación, física u orgánica, que no se efectúe por motivos fundados
de salud; y seguridad, exceptuando la ovario histerectomía y castración, las cuales
deberán hacerse por un Médico Veterinario;
IV. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro
la vida o integridad del animal que afecten su bienestar o alteren su
comportamiento natural;
V. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie,
cuidados médicos, higiene y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que
cause o pueda causar daño a la vida normal o integridad física de un animal; así como mantenerlos confinados en áreas donde no puedan moverse;
VI. Los actos de perversión sexual y conducta anormales efectuados por un ser
humano a un animal, o valiéndose del mismo;
VII. El suministrar a los animales de forma intencional o negligente, sustancias u
objetos que causen o puedan causar daños o muerte al animal
VIII. El realizar actividades de adiestramiento utilizando métodos antinaturales, técnicas crueles que afecten la salud física del animal
Con información de: QuintanaRooHoy